Si su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá efectuar los trámites de recuperación del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOE de dicha circunstancia.
Como es sabido, los empresarios y profesionales deben ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA") devengado derivado de las operaciones que realizan en el momento de presentar la autoliquidación del IVA correspondiente al periodo de liquidación del devengo, se haya producido o no el cobro de la contraprestación.
En caso de que el crédito merezca la consideración de incobrable o que el deudor sea declarado en concurso sin que se haya hecho efectiva la contraprestación, se permite recuperar al sujeto pasivo esas cuotas de IVA devengado que ha ingresado en Hacienda. Todo ello se articula mediante la modificación de la base imponible. No obstante, la Ley del IVA exige que se cumplan determinados requisitos (temporales, materiales y formales) y circunstancias, para que dicha modificación pueda producirse.
Concurso de acreedores
Tras la moratoria concursal y en el actual contexto de crisis, muchas empresas se están viendo obligadas a presentar concurso de acreedores, por encontrarse en una situación de insolvencia.
Esto se realiza para poder lograr seguir con el negocio, pero muchos de los acreedores se encuentran preocupados por la recuperación del IVA.
En vista de esta situación, las empresas y autónomos presentan una inquietud sobre si podrán recuperar el IVA si su cliente se declara en concurso de acreedores y cuáles son los mecanismos para recuperar la deuda.
En ese caso, podemos decirle que las empresas que poseen facturas pendientes de cobro de un cliente que se ha declarado en concurso de acreedores, pueden recuperar el IVA de esas facturas al modificar la base imponible de las mismas.
Si un cliente deja de pagarle una factura, deberá esperar seis meses o un año desde que tuvo lugar la operación para poder iniciar los trámites de recuperación del IVA (si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros anuales, deberá esperar necesariamente un año). Dicha recuperación se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, paralelamente, declarando un menor IVA repercutido en la declaración mensual o trimestral correspondiente.
No obstante, si antes de que transcurran dichos plazos su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá anticipar los trámites de recuperación del IVA, poniendo especial cuidado para que no se le pase el plazo para realizarlos. En este caso:
- Deberá emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso y enviarla al cliente (remitiendo también una copia al administrador concursal). Remita la factura rectificativa y la copia por burofax, de forma que quede constancia del envío.
- Dispondrá de un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda, mediante el formulario específico que aparece en su sede electrónica, que ha efectuado dicha rectificación.
En todo caso, recuerde que no podrá rectificar las facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito o afianzado por entidades de crédito ni que disfruten de garantía real (en todos los casos, por la parte que esté cubierta, afianzada o garantizada). Asimismo, tampoco podrá rectificar el IVA derivado de operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
Cuidado con los plazos
Como se ha indicado, el plazo del que se dispone para recuperar el IVA en caso de concurso es relativamente corto (sólo tres meses). Esto es así porque la propia Hacienda también comparece en el concurso como un acreedor más y necesita saber cuanto antes cuál es el importe que debe reclamar a la empresa concursada. Piense que, cuando su empresa recupera el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser el deudor de dicho impuesto frente a Hacienda, ya que debe computar un menor IVA soportado en sus declaraciones.
El principal problema en estos casos es, precisamente, conocer a tiempo que se ha publicado el auto de declaración de concurso. El administrador concursal debe comunicar dicha circunstancia a todos los acreedores, pero muchas veces puede retrasarse. Por tanto, si tiene sospechas de que alguno de sus clientes va a caer en concurso, consulte periódicamente el BOE en la que se publican los anuncios de concursos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,