Desde el pasado 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Le informamos con gran interés sobre una relevante modificación en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la cual entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2023. En concreto, desde esa fecha el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo, a efectos del cómputo de los periodos necesarios para causar derecho a las prestaciones, los llamados periodos de carencia.
Esta modificación tiene un impacto significativo en el cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social, tales como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Cambio significativo en el cómputo de períodos de cotización
El cambio en cuestión está plasmado en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que introduce una modificación al artículo 247 de la LGSS. Esta modificación establece que "se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor". Esto significa que se considerarán los períodos cotizados como días completos, sin importar la duración de la jornada laboral realizada en cada uno de ellos.
En otras palabras, un individuo empleado que trabaje ocho horas al día cotizará lo mismo que otro empleado a media jornada. Esto elimina el coeficiente global de parcialidad y pone fin a las reglas de proporcionalidad que antes se aplicaban para acreditar los períodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones. A partir de este momento, se requerirá el mismo tiempo de cotización tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los de tiempo parcial.
Retroactividad: aplicación a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023
Es importante destacar que esta modificación opera con retroactividad con respecto a los períodos trabajados a tiempo parcial. Esto significa que afecta tanto a los periodos anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2023 en lo que respecta al acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, es fundamental entender que esta modificación no tiene efecto retroactivo para los hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a dicha fecha.
Esta modificación representa un cambio significativo en la forma en que se contabilizan los períodos de cotización, y puede tener un impacto importante en los beneficios de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.
Ejemplo Práctico: Equivalencia en el cómputo de períodos de cotización para trabajadores a tiempo parcial y completo
Supongamos que tenemos dos trabajadores, Ana y Carlos, ambos empleados en una empresa desde hace 5 años, pero con diferentes jornadas laborales.
- Ana trabaja a tiempo completo, con una jornada de 8 horas al día, de lunes a viernes.
- Carlos trabaja a tiempo parcial, con una jornada de 4 horas al día, de lunes a viernes.
Hasta el 1 de octubre de 2023, los períodos de cotización de Ana y Carlos se calculaban de manera proporcional a su jornada laboral. Esto significa que, en términos de cotización a la Seguridad Social, el trabajo de Ana se consideraba como "doble" en comparación con el de Carlos debido a su jornada completa.
Antes del cambio (período anterior al 1 de octubre de 2023):
- Ana: Trabajó 5 años a tiempo completo (8 horas al día) = 5 años x 365 días = 1,825 días cotizados.
- Carlos: Trabajó 5 años a tiempo parcial (4 horas al día) = 5 años x 365 días x 0.5 (por ser a tiempo parcial) = 912.5 días cotizados.
Con el cambio en la legislación que equipara el trabajo a tiempo parcial con el tiempo completo a efectos de cotización, los períodos de Ana y Carlos se contarán como días completos, independientemente de su jornada laboral.
Después del cambio (período posterior al 1 de octubre de 2023):
- Ana: Continúa trabajando a tiempo completo, por lo que sigue cotizando 365 días por año.
- Carlos: Ahora, su jornada parcial también se cuenta como días completos, por lo que también cotiza 365 días por año.
Este cambio significa que tanto Ana como Carlos cotizarán igual durante el mismo período de tiempo, independientemente de si trabajan a tiempo completo o parcial. Esto es especialmente beneficioso para los trabajadores a tiempo parcial, ya que antes necesitaban trabajar más años para alcanzar el mismo nivel de cotización que los trabajadores a tiempo completo.
Es importante destacar que esta igualdad en el cómputo de los períodos de cotización beneficia a los trabajadores en términos de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación, la incapacidad permanente, entre otras, ya que ahora se les requerirá el mismo tiempo de cotización que a los trabajadores a tiempo completo para acceder a estas prestaciones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,