En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.
En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.
Se publican tanto:
- Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
- Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
- Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.
Para el año 2024 los festivos nacionales son:
- 1 de enero (Año Nuevo).
- 6 de enero (Epifanía del Señor).
- 29 de marzo (Viernes Santo).
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen).
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
- 1 de noviembre (Todos los Santos).
- 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
- 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.
Así, el 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.
A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.
A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2024:
Descargar archivo relacionado: https://boe.es/boe/dias/2023/10/27/pdfs/BOE-A-2023-22014.pdf
Elaboración del calendario laboral
Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo