Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para solicitar los avales ICO para paliar los efectos económicos de la guerra entre Rusia y Ucrania

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Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para solicitar los avales ICO para paliar los efectos económicos de la guerra entre Rusia y Ucrania

Se ha ampliado el plazo de solicitud de dichos avales durante todo 2023 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022). El aval garantiza hasta el 80% de los nuevos préstamos, y se ha ampliado el importe máximo hasta dos millones de euros (éste es más reducido en el sector agrícola y pesquero).


Para garantizar la liquidez de empresas y autónomos de todos los sectores afectados por las consecuencias económicas de la guerra entre Rusia y Ucrania, el gobierno adoptó un paquete de medidas, entre las que se abrió una línea de avales garantizados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y cuyo plazo de solicitud se ha ampliado durante todo 2023 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022).

Nos referimos a línea de avales públicos gestionada por ICO y creada al amparo del Real Decreto-ley 6/2022 para paliar las tensiones de liquidez generadas en el marco de la guerra en Ucrania y cuya vigencia actualmente se extiende hasta 31 de diciembre de 2023.

Hay que recordar que se liberó el primer tramo de la línea (por importe de 5.000 millones de euros) en mayo de 2022, desarrollándose sus términos y condiciones en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se recoge en la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se han reformulado ciertos términos y condiciones del citado primer tramo de la línea. Se destacan estas novedades:

  • El primer tramo se estructura en dos subtramos: hasta 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pymes y hasta 1.500 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
  • El importe total de los préstamos avalados por beneficiario no podrá superar los 150 millones de euros.
  • Los beneficiarios de financiación con aval por importe superior a 50 millones de euros deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Por otra parte, la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022 ha supuesto la liberación del segundo tramo de la línea, por importe de 500 millones de euros, destinado a empresas y autónomos que realicen actividades consideradas intensivas en consumo de gas, tomándose como referencia una lista de Códigos CNAE.

Los términos y condiciones del nuevo tramo son, en general, espejo de los del primer tramo. Como novedad destacable, para los avales que se concedan con cargo al segundo tramo se incrementa el límite máximo de la cobertura de los avales, pudiendo alcanzar hasta el 90% del principal de las operaciones y se establecen nuevas comisiones por aval.     

Umbrales

El aval garantiza hasta el 80% de los nuevos préstamos, y se ha ampliado el importe máximo hasta 2.000.000 euros (si bien es más reducido en el sector agrícola y pesquero). Además, se establece lo siguiente:

  • Un período de carencia del principal de 12 meses a solicitud del deudor.
  • Las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante hasta el 31 de diciembre de 2023 a quienes soliciten dichos avales.
  • Deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes.
  • Y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

Los avales se destinan a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las entidades financieras, y podrán solicitarlos los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,