Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo 2022

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Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo 2022

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2022. Le recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos.


Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que dentro de los márgenes de la base mínima establecida para 2022, de 960,60 euros mensuales, y de la base máxima, que asciende a 4.139,40 euros, aunque en algunos casos pueden ser diferentes, los autónomos pueden modificarla según sus necesidades hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2022 está limitada. A estos efectos:

  • Si a 1 de enero de 2022 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
  • La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022).
  • Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.

Existen reglas especiales para los cónyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular, así como para los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años.

Para los autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.234,80 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota deberán realizar el cambio en su base de cotización hasta el 30 de septiembre. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas importantes  en su facturación, y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Nuevo sistema de cotización para autónomos a partir del 1 de enero de 2023

Le recordamos que a 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Aquí tiene un resumen del cual le iremos informando de este importante cambio:

Cotización por ingresos reales:

+ Ingresos

  • Gastos deducibles
  • Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)

Comunicación de la previsión de rendimientos netos:

  • Al inicio del año/ en el momento del alta
  • Comunicación a: plataforma import@ss

Hay 15 nuevos tramos en función del rendimiento neto (2023-2025)

Cambio de tramo y modificación de cuota:

  • Se deberá ajustar a los rendimientos que el autónomo vaya obteniendo.
  • Se podrá hacer cada 2 meses. Hasta 6 veces al año.

(1 marzo/1 mayo/1 julio/ 1 septiembre/1 noviembre/1 enero)

Regularización de las cuotas:

Las realizará la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos elegidos.

Resultados de la regularización:

  • Correcto
  • Sobrecotización: se reintegrará al autónomo el exceso en 4 meses.
  • Infracotización: al autónomo deberá pagar en 2 meses.

Supuesto especial:

Cotización en diciembre de 2022 por una base mayor a la que corresponde: puede seguir así si lo desea el autónomo.

Nuevos autónomos:

El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80€ mensuales. Con una duración inicial de 12 meses. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,